Plan Autocontrol y Control Sanitario de Piscinas

Gimasur Ambiental, especialistas en control y prevención ambiental

Protocolo de autocontrol para piscinas de uso colectivo

El Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España, establece que las piscinas de uso colectivo deben contar con un Protocolo de Autocontrol adaptado a sus características.

Este protocolo recoge las medidas necesarias para controlar la calidad del agua y del aire, el mantenimiento de las instalaciones, la limpieza, los controles analíticos y la documentación asociada.

Su finalidad es proteger la salud de los usuarios y reducir posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de la piscina.

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¿Qué piscinas deben tener un Plan de Autocontrol? 

El titular de la piscina debe disponer de un Protocolo de Autocontrol de Piscinas específico para su instalación, mantenerlo actualizado y tenerlo disponible en la propia piscina para el personal responsable y para la autoridad competente cuando sea requerido.

El cumplimiento del Real Decreto 742/2013 corresponde al titular de la instalación, ya sea una persona física o jurídica, pública o privada, empresa, entidad o comunidad de propietarios. Este Real Decreto se aplica a piscinas de uso público. Entre las instalaciones que deben contar con Protocolo de Autocontrol se encuentran:

  • Piscinas tipo 1: aquellas en las que la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como piscinas públicas, piscinas de ocio, parques acuáticos o spas.
  • Piscinas tipo 2: aquellas en las que la piscina funciona como servicio complementario a la actividad principal, como piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, centros deportivos, centros sanitarios o instalaciones similares.

No disponer del protocolo, no mantenerlo actualizado o no contar con la documentación necesaria puede dar lugar a incidencias ante inspecciones sanitarias y, en determinados casos, afectar a la apertura o funcionamiento de la instalación.

Por eso, contar con un plan de autocontrol correctamente elaborado ayuda a mantener la piscina bajo control, facilitar la gestión diaria y cumplir con los requisitos técnico-sanitarios aplicables.

Control sanitario de piscinas y Legionella

En Gimasur Ambiental ayudamos a administradores de fincas, comunidades de propietarios, hoteles, centros deportivos y titulares de piscinas a elaborar e implantar el Protocolo de Autocontrol de Piscinas.

Nuestro equipo técnico valora cada instalación acuática de forma personalizada, teniendo en cuenta sus características, su modelo de gestión, los procedimientos de mantenimiento y los requisitos establecidos en el Real Decreto 742/2013.

Para adaptar correctamente el protocolo, recopilamos la información necesaria sobre el funcionamiento de la piscina, los sistemas de tratamiento del agua, los controles existentes, la limpieza, el mantenimiento, la gestión documental y las responsabilidades de cada parte implicada.

Servicios incluidos en el Plan de Autocontrol de Piscinas

    • Toma de datos y análisis inicial de la instalación acuática.
    • Diagnóstico técnico de los sistemas de gestión existentes.
    • Identificación de necesidades o puntos de mejora para el cumplimiento del Real Decreto 742/2013.
    • Revisión de actas o requerimientos emitidos por la autoridad competente, cuando existan.
    • Redacción del Protocolo de Autocontrol de Piscinas.
    • Asesoramiento para la implantación del protocolo.
    • Entrega y explicación de la documentación al responsable de la instalación.
    • Apoyo ante posibles inspecciones sanitarias.

Contenido del Protocolo de Autocontrol de Piscinas

El documento puede recoger las medidas y procedimientos relacionados con:

  • Tratamiento del agua de cada vaso.
  • Control de la calidad del agua.
  • Mantenimiento de la piscina.
  • Limpieza y desinfección.
  • Prevención y control de Legionella cuando proceda.
  • Seguridad y buenas prácticas.
  • Control de plagas.
  • Gestión de proveedores y servicios.
  • Registros y documentación necesaria. 

    Entrega de documentación y asesoramiento

    Una vez elaborado el protocolo, el responsable de la piscina recibe la documentación correspondiente, junto con las indicaciones necesarias para su aplicación y mantenimiento.

    Además, ofrecemos asesoramiento técnico ante inspecciones de la autoridad competente y apoyo al titular o responsable de la instalación para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones según la normativa aplicable.

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    ¿Necesitas un plan Autocontrol para tu Piscinas?

    En Gimasur Ambiental elaboramos protocolos y planes de autocontrol para piscinas de uso colectivo, adaptados a las características de cada instalación y a los requisitos establecidos en el Real Decreto 742/2013.

    Nuestro servicio puede incluir la toma de datos, diagnóstico inicial, elaboración de la documentación, registros de control y asesoramiento técnico para facilitar el seguimiento de la instalación y su preparación ante posibles inspecciones sanitarias.

    Analizamos las características de cada piscina para definir el sistema de autocontrol y seguimiento más adecuado en cada caso.

    ¡CUÉNTANOS TÚ CASO!

    Gimasur Control De Plagas
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