Un resultado positivo de Legionella spp. no se gestiona “a ojo”: el RD 487/2022 establece medidas a adoptar por rangos de UFC/L, exige revisión de programas/PPCL y marca verificación con remuestreo (habitualmente entre 15 y 30 días tras limpieza y desinfección, según el caso).
Cabe destacar que en este post nos centramos en positivos en analíticas de rutina (sin casos). En caso de casos o brotes, hay un protocolo específico y no conviene intervenir sin coordinación con la autoridad sanitaria.
4 reglas antes de actuar ante un control de legionella positivo
Si el analisis de Legionella sale positivo, debes tener en cuenta estas acciones previas:
1) Traza el positivo (sin esto, corregirás “a ciegas”)
Registra: fecha/hora, punto exacto, UFC/L, tipo de instalación, y cualquier condición relevante (paradas/arranques, terminal poco usado, etc.). El RD insiste en que la documentación refleje incidencias y medidas adoptadas, y que el seguimiento forme parte del control de legionella para poder aplicar correctoras eficaces y verificar resultados.
2) Aplica como mínimo el Anexo VIII del RD 487/2022
En ausencia de casos, la detección implica aplicar medidas correctoras del PPCL que, como mínimo, contemplen lo indicado en el Anexo VIII del RD 487/2022
3) Limpieza y desinfección (L+D) cuando corresponda, y con certificado
Si haces L+D, debe emitirse un registro/certificado según el modelo del Anexo X.
4) Verifica (remuestreo)
En las tablas del Anexo VIII, el remuestreo se repite constantemente: verificar a los 15–30 días tras L+D (o tras implantar correctoras, según la tabla).
¿Cómo documentar un positivo y cuándo se considera «cerrado»?
Ante un control de legionella positivo, una buena práctica (muy alineada con inspecciones) es abrir una incidencia y cerrarla solo cuando has verificado el control con remuestreo/contraanálisis.
¿Qué debe incluir la incidencia?
A) Detección
- Instalación / edificio / zona
- Punto exacto (planta, ala, terminal, retorno, equipo…)
- Resultado (UFC/L) + fecha/hora
- Observaciones operativas (paradas, baja circulación, etc.)
B) Medidas correctoras
- Qué acciones se aplican según tabla (revisión de programa, L+D, parada, reformas…)
- Fechas y responsables
- Si hay L+D: adjuntar certificado/registro Anexo X
C) Verificación (cierre)
- Fecha de remuestreo (habitualmente 15–30 días tras L+D)
- Resultado de verificación
- Conclusión: incidencia cerrada / abierta con nuevas medidas
Paso 1: Clasifica la instalación
El Anexo VIII se organiza por tipo de instalación:
- Tabla 7: Agua sanitaria ACS/AFS (agua caliente sanitaria y agua fría de consumo).
- Tabla 8: Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. (Tabla 8 modificada en la actualización vigente).
- Tabla 9: Agua climatizada / similar (≥24 ºC) con aerosolización y recirculación (spas, jacuzzis, hidromasaje, juegos de agua…).
- Tabla 10: Otros tipos de instalaciones no incluidas en las anteriores.
Además, el RD recuerda que hay muchas instalaciones “menos obvias” susceptibles (p. ej. nebulizadores, fuentes ornamentales, riego por aspersión, etc.).
Agua caliente sanitaria (ACS/AFS): Medidas correctoras por UFC/L
Resumen operativo de la Tabla 7 (Parte B.1).
| Recuento Legionella spp. (UFC/L) | Qué hacer (resumen práctico) |
|---|---|
| No detección o < 100 | Mantener los programas actuales. |
| ≥ 100 y < 1.000 | a) Si ≤ 30% de las muestras (mismo muestreo) son ≥ 100, o si 1 sola muestra ≥ 1.000: revisar programas, considerar L+D del tramo y terminales implicados, y remuestrear 15–30 días tras L+D. b) Si > 30% de muestras son ≥ 100: revisión inmediata, L+D del sistema y remuestreo 15–30 días. |
| ≥ 1.000 | Revisión inmediata del PPCL, L+D del sistema, remuestreo 15–30 días. Si es necesario, parar e informar a usuarios. |
Nota sobre el “30%”: Ese porcentaje se calcula sobre las muestras tomadas simultáneamente en el mismo muestreo. Si el muestreo no es representativo, la interpretación se distorsiona.
Torres de refrigeración / condensadores: medidas por UFC/L (Tabla 8)
Resumen operativo de la Tabla 8 (Parte B.2), en la redacción vigente.
| Recuento Legionella spp. (UFC/L) | Qué hacer (resumen práctico) |
|---|---|
| No detectado o < 100 | Mantener programas actuales. |
| ≥ 100 y < 1.000 | Revisar programas y corregir para bajar concentración; valorar L+D; remuestreo 15–30 días tras L+D o tras correctoras. |
| ≥ 1.000 y < 10.000 | Revisar + corregir; L+D; remuestreo 15–30 días. Si el remuestreo no detecta, tomar otra muestra al mes; si reaparece presencia, revisar programa y reformas; si supera 1.000, repetir L+D + remuestreo 15–30 días. |
| ≥ 10.000 | Parar la instalación (y vaciar si procede), L+D antes de reiniciar, y remuestreo 15–30 días. |
Otras instalaciones: spa/jacuzzi, juegos de agua, nebulizadores, riego… (Tablas 9 y 10)
Aquí es donde muchos artículos de competencia se quedan cortos: se centran solo en ACS/torres y olvidan que el RD contempla agua climatizada y otros sistemas susceptibles (nebulización, fuentes, riego por aspersión en urbano, etc.).
Sistemas de agua climatizada (≥24 ºC) con aerosolización y recirculación (Tabla 9)
Resumen operativo de la Tabla 9 (Parte B.3).
| Recuento Legionella spp. (UFC/L) | Qué hacer (resumen práctico) |
|---|---|
| No detectado o < 100 | Mantener programas actuales. |
| ≥ 100 y < 1.000 | Revisar programa de mantenimiento y tratamiento; L+D; remuestrear 15–30 días. Si no detecta, continuar; si hay presencia, revisar programa + reformas, repetir L+D y remuestrear 15–30 días. |
| ≥ 1.000 | Revisar programa; parar (y vaciar si procede), L+D antes de reiniciar, y remuestrear 15–30 días. |
Otros tipos de instalaciones (Tabla 10)
Resumen operativo de la Tabla 10 (Parte B.4).
| Recuento Legionella spp. (UFC/L) | Qué hacer (resumen práctico) |
|---|---|
| No detección o < 100 | Mantener programas actuales. |
| ≥ 100 y < 1.000 | Revisar programa; L+D; remuestrear 15–30 días. Si no detecta, continuar; si hay presencia, revisar programa + reformas, repetir L+D y remuestrear 15–30 días. |
| ≥ 1.000 | Parar el funcionamiento; L+D; remuestrear 15–30 días tras L+D. |
Resultado del control: “Legionella spp. indeterminable”
A veces ante un control de legionella, el laboratorio no puede cuantificar porque hay crecimiento excesivo de otros microorganismos. En ese caso, el RD contempla que el informe exprese el resultado como “Legionella spp. indeterminable” (o equivalente).
¿Qué hacer si sale “indeterminable”?
Las notas del Anexo VIII son claras:
- Revisar el circuito para detectar motivos (estancamientos, válvulas antirretorno, equilibrado, purgas, etc.).
- Revisar el programa de mantenimiento y revisión.
- Si hace falta, realizar L+D (incluido vaciado de depósitos si existen).
- Repetir muestreo y determinación hasta obtener resultados determinables.
¿Qué hacer si hay casos o brote?
Si hay casos notificados (o un brote en investigación), el Anexo IX indica que es importante no realizar tratamientos ni actuaciones sin conocimiento de la autoridad sanitaria, porque podría enmascararse el foco.
Checklist de actuación ante un control de legionella positivo
- ☐ Abrir incidencia y registrar: resultado, punto exacto, fecha/hora, observaciones
- ☐ Clasificar la instalación y aplicar la tabla correcta (7/8/9/10)
- ☐ Ejecutar medidas: revisión de programa, correctoras, L+D, parada o reformas según UFC/L
- ☐ Si hay L+D: emitir certificado/registro Anexo X
- ☐ Programar remuestreo 15–30 días según tabla aplicable
- ☐ Si “indeterminable”: revisar circuito + mantenimiento + repetir muestreo hasta determinable
- ☐ Guardar documentación y registros (incidencias, medidas, resultados) y tenerlos disponibles para control oficial
Si necesitas aplicar las medidas del Anexo VIII, documentarlo correctamente y verificar con remuestreo, en Gimasur podemos ayudarte con la gestión completa: revisión del PPCL/PSL, L+D, remuestreo y trazabilidad documental.
Contactanos: tlf 622 951855
Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10297
