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El Ministerio de Sanidad publico las modificaciones al Real Decreto 487/2022, que establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (enfremedad provocada por la legionella).
Esta actualización busca mejorarar la normativa existente y garantizar la protección de la salud pública ante esta enfermedad.
En el Proyecto de Real Decreto se han realizado 24 cambios en un único artículo. Estas modificaciones buscan mejorar la claridad y precisión del texto, abordando aspectos clave para su correcta implementación.
En este articulo, te resumimos los cambios más destacados y si necesitas profundizar más, puedes consultar la fuente oficial RD 487/2022 directamente.
Tabla de Contenidos
- 1 Modificación del Real Decreto 487/2022, sobre normativa Legionella
- 2 Real Decreto 487/2022 sobre legionella
- 2.1 Cambios en el Real Decreto 487/2022 ¿Que deben cumplir las instalaciones?
- 2.2 ¿Que requisitos deben tener las instalaciones para prevenir la legionella?
- 2.3 ¿Que responsabilidades deben cumplir los titulares de las instalaciones?
- 2.4 ¿Qué actuaciones son necesarias frente a un brote de Legionella en una instalacion?
- 3 Focos de Proliferación de Legionella
- 4 Instalaciones y Equipos Afectados
- 5 Infracciones y sanciones sobre legionella
- 6 Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL)
Modificación del Real Decreto 487/2022, sobre normativa Legionella
El 22 de mayo de 2023, se publicó una nota informativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con aclaraciones sobre el Real Decreto 487/2022 y que ya entró en vigencia parcialmente el 2.1.23.
Estas modificaciones buscan fortalecer las medidas de prevención y control de la legionelosis, asegurando la adecuación de la normativa a las necesidades actuales en materia de salud pública.
Veamos las modificaciones:
Real Decreto 487/2022 sobre legionella
Estas modificaciones del RD son para la mejora de la prevención de la legionella y ahorro de agua (debido a la sequia):
– Ampliación definiciones del Art.2: ampliando la de «titular» y definiendo las expresiones «en su caso», «adecuado» y suficiente» en todo el redactado.
– Modificación del Art.5 «Responsabilidades»: incluir como responsables a los explotadores (arrendatarios y/o gestores) no propietarios de las instalaciones.
– Modificación del Art.11 «Muestreo»: que los muestreos de agua sea el mismo para PPCL y PSL. La toma de muestra deberá ser acreditada antes del 1.1.2030
– Modificación Anexo IV Parte B «Agua Sanitaria»: no obligar siempre al vaciando de los depósitos acumuladores de agua caliente de forma trimestral.
– Modificación Anexo V Parte B «Puntos de Muestro»: eliminan los 2 puntos medios de la instalación, incluyen el concepto de cuartos húmedos con establecimientos con alojamientos. Solo debe analizarse hierro en el caso de instalaciones con partes metálicas.
– Modificación Anexo VII Tabla 8 «Torres de Refrigeración «: Valorar L+D con valores > a 100 UFC.
– Modificación Anexo IX en «Piscinas»: no obligar a vaciar la instalación si no es necesario en las L+D.
– Se incluye una nueva disposición adicional para que los depósitos de menos de 750L dispongan de acceso para la inspección, vaciado y toma de muestras.
Texto: Stenco.
Ahora bien analizamos los principales cambios y como afecta a tu negocio:
Cambios en el Real Decreto 487/2022 ¿Que deben cumplir las instalaciones?
Los cambios y mejoras en relación con los anteriores requisitos sanitarios necesarios para garantizar la seguridad en las instalaciones para evitar brotes de legionella, son:
– Anexo II: Evaluación del riesgo y la gestión del mismo, incluyendo la elaboración de planes de gestión del riesgo y la designación de un responsable técnico.Se han establecido nuevos criterios para evaluar y gestionar el riesgo, lo que implica la creación de planes específicos para la gestión del riesgo.
Se requiere la designación de un responsable técnico encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos.
– Anexo III: Realización de inspoecciones y análisis de Legionella, en muestras de agua y la realización de inspecciones visuales y técnicas.
– Anexo IV: Nuevos requisitos para la formación y capacitación de los trabajadores que realizan tareas en las instalaciones, incluyendo la formación en mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella.
– Anexo IX: Cambios para la notificación de casos y brotes de legionelosis, incluyendo la obligación de notificar a la autoridad sanitaria en un plazo máximo de 24 horas desde la sospecha o confirmación del caso o brote.
– Anexo V: Nuevos requisitos para la documentación y registro de las actividades realizadas en las instalaciones, incluyendo la elaboración de un control higiénico-sanitario.
¿Que requisitos deben tener las instalaciones para prevenir la legionella?
– Garantizar un minimo de limpeza así como los estancamientos de agua, mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones.
– Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
– Control de la temperatura y desinfección del agua: Para evitar la supervivencia y multiplicación de la bacteria, es necesario mantener bajo control la temperatura del agua y aplicar procesos de desinfección eficaces.
– Minimizar la emisión de aerosoles, usar mascarilla en las situaciones de riesgo. Reducir la generación de aerosoles es clave para prevenir la dispersión de Legionella en el ambiente. En caso de detectar algún riesgo, es fundamental implementar medidas correctivas de forma inmediata para mitigar cualquier riesgo.
¿Que responsabilidades deben cumplir los titulares de las instalaciones?
– Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones objeto de este real decreto son las responsables del cumplimiento.
– En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta al titular de la instalación, esta persona titular será considerada como la responsable del cumplimiento.
– Además, el Real Decreto 664/1997 que regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito laboral.
Discrepancias en el reparto de responsabilidades
Uno de los cambios propuestos tiene por objetivo resolver la discrepancia en el reparto de responsabilidades cuando no existe coincidencia entre el propietario y el explotador de una instalación.
Y se aclara que en el caso de que la instalación sea explotada por una persona física o jurídica distinta de la propietaria de la instalación, la persona explotadora será la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del RD 487/2022.
¿Qué actuaciones son necesarias frente a un brote de Legionella en una instalacion?
En cada caso la autoridad sanitaria valora las actuaciones a seguir, con objeto de adoptar las medidas adecuadas para eliminar el foco de infección y prevenir la aparición de nuevos casos.
Actuaciones de la autoridad sanitaria ante un brote de Legionella
En situaciones donde se presenten casos o brotes de legionelosis, es fundamental seguir las directrices establecidas por la autoridad sanitaria. La notificación de casos activa inmediatamente una exhaustiva investigación para identificar y, en la medida de lo posible, vincular los casos con una instalación específica.
El propósito de estos estudios es establecer la potencial relación entre los casos y una fuente de infección común. Esto permite tomar las medidas necesarias para eliminar la fuente de contagio y prevenir la propagación de nuevos casos.
Estas acciones se llevarán a cabo sin descuidar las posibles modificaciones que la autoridad sanitaria o el responsable técnico en legionella previa autorización, puedan determinar. Esto dependerá de los tipos o ubicaciones específicas donde se haya detectado Legionella spp.
Focos de Proliferación de Legionella
Además de las cisternas y depósitos de agua móviles, existen otros entornos propicios para la proliferación de Legionella, como:
Centrales humidificadoras industriales
Humectadores y humidificadores
Fuentes ornamentales
Sistemas de riego por aspersión urbana
Sistemas de agua contra incendios
Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre
Lavado de vehículos
Nebulizadores
Instalaciones y Equipos Afectados
Sistemas de agua sanitaria.
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
Equipos de enfriamiento evaporativo.
Centrales humidificadoras industriales.
Humidificadores.
Sistemas de agua contra incendios.
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
Este listado detalla algunas de las instalaciones y equipos que se verán afectados por las disposiciones de este real decreto. Es fundamental estar al tanto de estos cambios para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de sanidad y seguridad.
Infracciones y sanciones sobre legionella
En el articulo 19 y 20 se recogen las infracciones y sanciones aplicadas al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Se resumen de la siguiente manera:
– Leves:
Irregularidades sin impacto directo en la salud pública o de escasa repercusión, cometidas por negligencia.
a) Las simples irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin trascendencia directa para la salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.a).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.c).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, respectivamente.
b) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgos sanitarios producidos fuesen de escasa entidad.
– Graves:
No corregir deficiencias, omisión de datos, obstrucción a la inspección, falta de control y registros, incumplimiento de medidas preventivas y formación.
a) No corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción previa de las consideradas leves, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.B).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).6.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, respectivamente.
b) La omisión de datos, el incumplimiento en las obligaciones relativas a la notificación de las instalaciones, la ocultación de informes, la obstrucción de la actividad inspectora de la Administración o el incumplimiento en la obligación de puesta a disposición de la autoridad competente la información contemplada en este real decreto.
c) La falta de un sistema de control, la carencia de alguno de los elementos contemplados en el artículo 8 o en el 9, la presencia de deficiencias graves o la falta de implementación.
d) El incumplimiento de las medidas preventivas específicas de la instalación previstas en los anexos III y IV de este real decreto.
e) El incumplimiento en las obligaciones de acreditación o certificación.
f) El incumplimiento de las órdenes dictadas por la autoridad sanitaria de realización de las actuaciones de limpieza y desinfección o de reformas estructurales.
g) El tratamiento de las instalaciones con desinfectantes no autorizados por la Dirección General de Salud Pública
h) La realización de actividades por personal que no disponga de la capacitación para realizar tratamientos según la legislación vigente.
i) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.
k) El incumplimiento de las obligaciones de formación del personal.
– Muy graves:
Actos conscientes que dañan gravemente la salud pública, incumplimiento reiterado de órdenes, resistencia a la inspección y reincidencia en faltas graves.
a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave a la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C).2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, o un riesgo muy grave para la salud de la población, según lo dispuesto en el artículo 57.2.a).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
b) El incumplimiento de la orden dictada por la autoridad sanitaria de paralización total o parcial de la instalación.
c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las autoridades competentes.
d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control o inspección.
e) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus representantes.
g) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
Artículo 20: Sanciones
En cuanto a las sanciones y procedimiento sancionador, se regirá en lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 58 a 61 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Como ves no es broma, por lo que debes cumplir con la normativa sobre legionella RD487/2022. Para tal fin, desde Gimasur podemos ayudarte:
Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL)
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